viernes, 10 de febrero de 2017

EL DERECHO A NACIONALIDAD PARA LOS EXTRANJEROS. ÁREA ATENCIÓN SOCIAL Y JURÍDICA INCAMI

A mediados de éste 2014 encontramos noticias en torno al ingreso de menores no acompañados a Estados Unidos, las cuales nos impactaron y nos hicieron retorna una problemática que si bien es cierto se está dando en el país de norte, tiene graves consecuencias para los centroamericanos, de donde se nos muestra que proviene un gran número de esos menores, huyendo de distintas realidades de pobreza, de violencia familiar y desestructuración de familias y tantas otras causas. El caso manifestó no una situación aislada, sino que encontramos que fueron cientos o tal vez miles de niños los que intentaron cruzar la frontera hacia Estados Unidos.
Esa noticia nos ha hecho reflexionar y considerar los derechos humanos para las personas migrantes y más aún cuando se trata de menores no acompañados, dado que su grado de vulnerabilidad puede agudizarse. Al respecto dice Lelio Mármora, que el extranjero crea nuevas relaciones sociales para insertarse en esta sociedad, pero al no haber una respuesta favorable que le permitan pasar de la irregularidad a la regularidad está mediado por una realidad que lo hace vulnerable, la marginalidad.
En Chile basta con ver las estadísticas del Departamento de Extranjería y Migración (DEM) (www.extranjería.gob.cl), como también recorrer el centro de Santiago, o pesquisar el material bibliográfico que encontramos ya en muchas universidades, para entender que los migrantes siguen escogiendo a Chile como lugar de destino de su proyecto migratorio, pero es necesario que el Estado, la sociedad civil y el ciudadano de a pie esté preparado para esto y se vea al migrante como un amigo, toda vez que Chile es destino obligado para miles de migrantes.
La problemática de los hijos de extranjero transeúnte es un tema que en Chile poco se conoce o tal vez se confunde o se conoce parcialmente. Muchas personas extranjeras que residen en situación administrativa de irregularidad no siempre saben que sus hijos no tienen la nacionalidad chilena y se tiende a creer que por poseer un registro civil y un número de RUN que este ya provee, se le ha concedido la nacionalidad. En ocasiones las personas desconocen, la dimensión de lo que la categoría "hijo de extranjero transeúnte" implica y esto hace que no se tomen cartas en el asunto, sino hasta cuando se llega a la información, por ejemplo de que a sus hijos se les debe tramitar el pasaporte de la nacionalidad de los padres y visa temporaria en Chile para "hijo de extranjero transeúnte". Es decir, en el caso de estos niños, se es extranjero en su propio país.
En el último número de la Revista Migrantes tuve la oportunidad de escribir en torno a una problemática que evidencian los menores, hijos de extranjeros en situación irregular en Chile hasta ese momento y consistía en la no-inscripción de menores nacidos en Chile como chilenos cuando sus padres se encontraban en situación irregular, no obstante la Constitución Política de Chile en el Art. 10° nos aclara cómo interpretar el término "extranjero transeúnte". En otras palabras, se ha homologado la categoría Extranjero Transeúnte, a la de un extranjero irregular. Muchas personas han permanecido en Chile por años y su permanencia en el territorio, aunque esté en situación administrativa irregular, atestigua claramente que no son personas en tránsito y que tiene la intención de radicarse en Chile.
En los casos de los menores inscritos como Hijos de Extranjero Transeúnte como malcomprensión o interpretación de lo que se entiende por "extranjero transeúnte"-puesto que la categoría existen en sus dos excepciones- suponen la negación del derecho a la nacionalidad, o al menos su aplazamiento, un derecho consagrado en la Constitución Política de Chile en el Capítulo II, Art. 10, Inciso 1° , y los siguientes derechos consagrados en la Convención de los Derechos del Niño, firmada por Chile, en 1990: en el Artículo 2°, en tanto que hay una situación de discriminación por la condición de sus padres; Artículos 7° y 8°. en cuanto que se le niega el acceso a la nacionalidad y puede caer en condición de apátrida; Artículo 10° en cuanto a la negación de la posibilidad de reunificación familiar; Artículos 24° al 30° en tanto que al negársele la nacionalidad, se le está restringiendo el acceso a la salud, la seguridad social, la educación, el esparcimiento, entre otros.
Así también, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 24, inciso 1°), dicta que: "Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado." a adquirir una nacionalidad". Estos, como tantos otros Tratados Internacionales colocan al menor como sujeto de derecho y obliga a los Estados parte a garantizar el cumplimiento de los derechos consignados en cada Tratado del cual el país se hay vinculado. El caso de los menores de edad no puede quedar por fuera de nuestra consideración en virtud de que se le podrían estar negando derechos basados en la minoría de edad o, llanamente se le discrimina en virtud de esto.
El proceso de regularización llevado a cabo los años 2007-2008 bajo el primer gobierno de la Presidenta Bachelet durante la solución de las problemáticas de estancia irregular en el país, si contribuyó a que muchos migrantes se regularizaran y accedieran a muchos beneficios sociales. Pero también nos colocó en evidencia que el acceso a visa temporaria facilitaría el acceso de los extranjeros a la inserción social y al mercado laboral en igualdad de condiciones que los chilenos, o de extranjeros con visa de permanencia Definitiva en Chile, facilitando posteriormente el acceso a la deseada permanencia definitiva en el país de un amplio porcentaje de extranjeros y por lo mismo, entre otras cosas, contribuyó a que menos recién nacidos se les negara o restringiera el acceso a la nacionalidad. Esto mostró también que, teniendo Chile una migración mayormente latinoamericana, la ampliación a acuerdos regionales como el Mercosur, facilitaría la vida de los extranjeros, estimularía la contratación regularizada, aumentaría las contribuicones en el sistema previsional y daría la posibilidad a todos los migrantes latinoamericanos la superación de barreras administrativas que pasan los extranjeros por encontrarse con documentación vencida o en estancia irregular en el país.
Dado lo mencionado, es con mucha alegría que escuchamos, en la realización de las XVI Jornadas Migratorias INCAMI 2014, al mismo director del Departamento de Extranjería y Migración, señor Rodrigo Sandoval Ducoing, quien mostró que a partir de la fecha indicada posteriormente, todo menor nacido en Chile, independientemente de la situación migratoria de sus padres, es chileno y será inscrito como tal. Nos alegra esta noticia al confirmar que tal, se materializó en el Oficio Ordinario 27601, con fecha de 12 de agosto de 2014, cuya materia es ser pronunciamiento sobre el "hijo de extranjero transeúnte".
Seguimos confiando que para los meses vendieros tengamos más noticias que favorezcan el resguardo de los derechos humanos y mucho más, cuando se trata de los derechos de migrantes menores.

"Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere..."


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